OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Obligaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral en caso de Accidentes de Trabajo



Según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene las siguientes obligaciones en caso de presentarse accidentes de trabajo:

*Prestar asistencia médica en caso de accidentes laborales y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

*Denunciar los accidentes laborales y las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

*Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

*Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer  directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud.

*Supervisar los servicios de salud y seguridad laboral de la organización.

Además, el Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene la obligación de informar y declarar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la ocurrencia de algún accidente laboral o una enfermedad ocupacional según lo establecido en la LOPCYMAT.


Referencia:

*Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236, 26 de julio de 2005. República Bolivariana de Venezuela.


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