OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Obligaciones
del Comité de Seguridad y Salud Laboral en caso de Accidentes de Trabajo
Según
lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el Comité de Seguridad y Salud Laboral
tiene las siguientes obligaciones en caso de presentarse accidentes de trabajo:
*Prestar asistencia médica en caso de accidentes laborales y asesoramiento
al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
*Denunciar los accidentes laborales y las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos en relación a las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
*Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar
sus causas y proponer las medidas preventivas.
*Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción
de la seguridad y salud.
*Supervisar los servicios de salud y seguridad laboral de la organización.
Además, el Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene la obligación de informar y declarar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la ocurrencia de algún accidente laboral o una enfermedad ocupacional según lo establecido en la LOPCYMAT.
Referencia:
*Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236, 26 de julio de 2005. República Bolivariana de Venezuela.
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