SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LOPCYMAT POR INCUMPLIMIENTO TANTO DEL PATRONO COMO DEL TRABAJADOR
Sanciones establecidas en la LOPCYMAT por incumplimiento
tanto del patrono como del trabajador
Según el artículo 124 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT-2005), las
sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo tendrán
como consecuencia las siguientes infracciones:
*Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. (Definidas en el artículo 118 de la LOPCYMAT).
*Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco
(75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. (Definidas en el artículo 119 de la
LOPCYMAT).
*Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100)
unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto. (Definidas en el artículo 120 de la
LOPCYMAT).
El
número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión fundada
de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Según el artículo 126 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT-2005), existe reincidencia cuando se cometa la misma infracción en un período comprendido en los 12 meses subsiguientes a la infracción cometida.
Si
se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones establecidas en los
artículos 118, 119, 120, 121, 124 y 128 podrán incrementarse hasta 2 veces el
monto de la sanción correspondiente a la infracción cometida.
Según el artículo 128 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT-2005), las
sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social
proceden cuando:
El empleador haya infringido en las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que le corresponda por los daños y perjuicios causados a sus trabajadores o trabajadoras.
Referencia:
*Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236, 26 de julio de 2005. República Bolivariana de Venezuela.
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