LA REPRESENTACIÓN PATRONAL EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
La Representación Patronal en el Comité de Seguridad y Salud Laboral Según el artículo 67 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), la conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral por parte de los representantes del empleador (patrono) se realizará en función del número de trabajadores de la organización y será en igual número que los delegados de prevención: Fuente: Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007) (pág.34) Según el artículo 71 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), podrán ser representantes del empleador (patrono) las siguientes personas: 1. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección. 2. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras. 3. Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena que represente al patrono o patrona. La designación de los representantes del patrono o la patrona ante el Co...