LA REPRESENTACIÓN PATRONAL EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
La Representación Patronal en el Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 67 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), la
conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral por parte de los representantes
del empleador (patrono) se realizará en función del número de trabajadores de
la organización y será en igual número que los delegados de prevención:
Fuente: Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007) (pág.34)
Según el artículo 71
del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), podrán ser representantes del
empleador (patrono) las siguientes personas:
1. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección.
2. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza,
siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de
otros trabajadores y trabajadoras.
3. Cualquier otra persona ajena a la empresa,
establecimiento, explotación o faena que represente al patrono o patrona.
La designación de los representantes del patrono o la
patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá hacerse por escrito,
al igual que la aceptación de la misma.
Referencia:
Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial
N° 38.596, 03 de enero de 2007. República Bolivariana de Venezuela.



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