LA REPRESENTACIÓN PATRONAL EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

La Representación Patronal en el Comité de Seguridad y Salud Laboral

Según el artículo 67 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), la conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral por parte de los representantes del empleador (patrono) se realizará en función del número de trabajadores de la organización y será en igual número que los delegados de prevención:

Fuente: Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007) (pág.34)


Según el artículo 71 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), podrán ser representantes del empleador (patrono) las siguientes personas:

1. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección.

2. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.

3. Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena que represente al patrono o patrona.

La designación de los representantes del patrono o la patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.


Referencia:

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.596, 03 de enero de 2007. República Bolivariana de Venezuela.


Comentarios

Entradas populares de este blog

SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LOPCYMAT POR INCUMPLIMIENTO TANTO DEL PATRONO COMO DEL TRABAJADOR

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, ATRIBUCIONES Y FACULTADES?

OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO