¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, ATRIBUCIONES Y FACULTADES?

¿Cuál es el fundamento legal del Comité de Seguridad y Salud Laboral, atribuciones y facultades? 


        El fundamento legal del Comité de Seguridad y Salud Laboral es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, en donde a partir del artículo 46 de la LOPCYMAT, se encuentra escrito la información relacionada con este Comité tan importante.

     En toda organización se debe crear el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual estará conformado por una parte con los delegados de prevención, quienes serán los representantes de los trabajadores, y por la otra parte, estarán como miembros del Comité los representantes del empleador.

    El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará destinado a consultar regularmente programas, políticas y demás aspectos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además serán los encargados de vigilar las condiciones de seguridad y salud laboral, con el objetivo de crear ambientes de trabajo seguros, y que de esta manera se pueda proteger el talento humano de las organizaciones.


Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral:

        Según el artículo 47 de la LOPCYMAT (2005), las atribuciones que tiene el Comité de Seguridad y Salud Laboral son las siguientes:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, propone los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.


Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral:

        Según el artículo 48 de la LOPCYMAT (2005), las atribuciones que tiene el Comité de Seguridad y Salud Laboral son las siguientes:

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador(a) y a los trabajadores(a).

5. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.

6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Referencia:

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236 Extraordinario; 26 de julio de 2005. Obtenido de: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/LOPCYMAT.pdf


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