¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, ATRIBUCIONES Y FACULTADES?
¿Cuál es el fundamento legal del Comité de Seguridad y Salud Laboral, atribuciones y facultades?
En toda organización se debe crear el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual estará conformado por una parte con los delegados de prevención, quienes serán los representantes de los trabajadores, y por la otra parte, estarán como miembros del Comité los representantes del empleador.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará destinado a consultar regularmente programas, políticas y demás aspectos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además serán los encargados de vigilar las condiciones de seguridad y salud laboral, con el objetivo de crear ambientes de trabajo seguros, y que de esta manera se pueda proteger el talento humano de las organizaciones.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral:
Según el artículo 47 de la
LOPCYMAT (2005), las atribuciones que tiene el Comité de Seguridad y Salud
Laboral son las
siguientes:
1.
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, propone los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de
nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción,
prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura de las áreas destinadas para esos fines.
2.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de
las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles
existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral:
Según
el artículo 48 de la LOPCYMAT (2005), las atribuciones que tiene el Comité de
Seguridad y Salud Laboral son
las siguientes:
1. Aprobar el proyecto de
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su
cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
2. Vigilar las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la
promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la
existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para
esos fines.
3. Supervisar los servicios de
salud en el trabajo de la empresa.
4. Prestar asistencia y
asesoramiento al empleador(a) y a los trabajadores(a).
5. Conocer cuántos documentos
e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del
servicio de prevención.
6. Denunciar las condiciones
inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en
relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
7. Conocer y analizar los
daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las
medidas preventivas.
8. Conocer y aprobar la
memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Referencia:
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236
Extraordinario; 26 de julio de 2005. Obtenido de: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/LOPCYMAT.pdf
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