LA INSPECCIÓN JUDICIAL EN VENEZUELA
La Inspección Judicial en Venezuela
Según Rivera R. (2009) la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad
judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que
se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían
acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos
controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o
modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por
medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo
caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia.
Por otra parte Devis Echandía expresaba que se entendía por
inspección o reconocimiento judicial:
“Una
diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de
obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el
examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante
la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos
pasados, y en ocasiones de su reconstrucción”
Dentro de la legislación venezolana,
en el artículo 1.428 del Código Civil, se enuncia el objeto de la inspección
ocular:
“El
reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para
hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que
no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a
apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”
Objeto de la Inspección Judicial:
El objeto de la
inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles
sensorialmente de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se
trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para
determinar circunstancias concernientes.
La inspección judicial es para verificar hechos materiales,
características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de
cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o
mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante
es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que
esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que
ocurran en presencia del juez.
La inspección judicial debe
ser practicada por el juez de la causa. Consiste en una prueba directa del juez
en cuanto a la existencia o no de determinados hechos, obliga que sea practicada
por el mismo juzgador. En la legislación procesal venezolana se prevé la
inspección judicial preconstituida, es decir, que se haga antes del juicio, la
cual está autorizada según el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.
Referencias:
*Hernández, L. (2017). La Inspección Judicial. Obtenido de: https://venezuela.leyderecho.org/inspeccion-judicial/
*Rivera, R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Civil,
Penal, Oral, Agrario, Laboral y LOPNA. Barquisimeto: Librería J. Rincón G.
C.A.
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