LA INSPECCIÓN JUDICIAL EN VENEZUELA

La Inspección Judicial en Venezuela


Según Rivera R. (2009) la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia.

Por otra parte Devis Echandía expresaba que se entendía por inspección o reconocimiento judicial:

“Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción”

 

Dentro de la legislación venezolana, en el artículo 1.428 del Código Civil, se enuncia el objeto de la inspección ocular:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”

 

Objeto de la Inspección Judicial:

El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concer­nientes.

La inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez.

 

La inspección judicial debe ser practicada por el juez de la causa. Consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determi­nados hechos, obliga que sea practicada por el mismo juzgador. En la legislación procesal venezolana se prevé la inspección judicial pre­constituida, es decir, que se haga antes del juicio, la cual está autorizada según el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.


Referencias:

*Hernández, L. (2017). La Inspección Judicial. Obtenido de: https://venezuela.leyderecho.org/inspeccion-judicial/

*Rivera, R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Civil, Penal, Oral, Agrario, Laboral y LOPNA. Barquisimeto: Librería J. Rincón G. C.A.


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