FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y CONFORMACIÓN POR NÚMERO DE TRABAJADORES
Funciones de los Delegados de Prevención y Conformación por número de Trabajadores
Según
los artículos 42 y 43 de la LOPCYMAT (2005), las funciones de los delegados de
prevención son los siguientes:
Constituir
junto con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
Recibir
las denuncias relacionadas con las condiciones y medio ambiente de trabajo y a
los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre
y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de
tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
Participar
conjuntamente con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción
preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
Acompañar a los técnicos de la empresa, a los asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Solicitar
información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores
y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer
las circunstancias de los mismos.
Solicitar
al empleador los informes procedentes de las personas u órganos encargados de
las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de
los organismos competentes.
Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
Según el artículo 67 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, la conformación
del Comité de Seguridad y Salud Laboral por parte de los delegados y delegadas
de prevención se realizará en función del número de trabajadores de la
organización:
Fuente: Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007) (pág.34)
Referencias:
*Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236, 26 de julio de 2005. República Bolivariana de Venezuela.
*Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.596, 03 de enero de 2007. República Bolivariana de Venezuela.
Comentarios
Publicar un comentario