LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN LOS ACCIDENTES LABORALES
La
Responsabilidad Objetiva en los Accidentes Laborales
Según
la doctrina de “la responsabilidad
objetiva o de riesgo profesional” desarrollada
por el Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ):
los empleadores (patronos) están obligados a
pagar a los trabajadores que tengan accidentes laborales, las indemnizaciones
respectivas virtud de los accidentes laborales, independientemente de la culpa
o negligencia del propio trabajador, sin
que haya que investigar, en principio, si este accidente proviene, ya de culpa
del patrono, de un caso fortuito, o ya inclusive de un hecho culpable del trabajador
(ALC Penal, s.f.).
Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes ocurridos y
enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras,
aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo o con motivo
de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona
se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los
trabajadores (VRR Consultores Gerenciales, 2020).
Referencias:
ALC
Penal. (s.f.). Accidentes Laborales:
Teoría De La Responsabilidad Objetiva. Obtenido de: https://www.alc.com.ve/accidentes-laborales/#:~:text=consiste%20en%20que%20el%20patrono,de%20un%20hecho%20culpable%20del
VRR Consultores Gerenciales. (2020). Responsabilidad Objetiva del Empleador en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido de: https://vrrconsultores.com/responsabilidad-del-empleador-en-materia-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-i-parte/
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