LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN LOS ACCIDENTES LABORALES

La Responsabilidad Objetiva en los Accidentes Laborales


Según la doctrina de “la responsabilidad objetiva o de riesgo profesional” desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):

  los empleadores (patronos) están obligados a pagar a los trabajadores que tengan accidentes laborales, las indemnizaciones respectivas virtud de los accidentes laborales, independientemente de la culpa o negligencia del propio trabajador, sin que haya que investigar, en principio, si este accidente proviene, ya de culpa del patrono, de un caso fortuito, o ya inclusive de un hecho culpable del trabajador (ALC Penal, s.f.).

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores (VRR Consultores Gerenciales, 2020).



Referencias:

ALC Penal. (s.f.). Accidentes Laborales: Teoría De La Responsabilidad Objetiva. Obtenido de: https://www.alc.com.ve/accidentes-laborales/#:~:text=consiste%20en%20que%20el%20patrono,de%20un%20hecho%20culpable%20del

 VRR Consultores Gerenciales. (2020). Responsabilidad Objetiva del Empleador en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido de: https://vrrconsultores.com/responsabilidad-del-empleador-en-materia-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-i-parte/


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