RIESGOS LABORALES Y SUS RESPECTIVAS INDEMNIZACIONES

Riesgos Laborales y sus respectivas Indemnizaciones


Los Riesgos Laborales son peligros existentes en una profesión y tarea ocupacional concreta, así como en el entorno o lugar de trabajo, susceptibles de originar accidentes o cualquier tipo de siniestros que puedan provocar algún daño o problema de salud tanto físico como psicológico, de manera temporal o permanente. La mejor forma de evitar los riesgos laborales es a través de su prevención, mediante la implementación de un Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo (ISO Tools, s.f.).


INDEMNIZACIONES:

Según lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT):

En caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano.


Según lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT):

   El empleador estará obligado al pago de una indemnización al trabajador o trabajadora, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:

*El salario correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.

 *El salario correspondiente a no menos de 4 años ni más de 7 años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.

 *El salario correspondiente a no menos de 3 años ni más de 6 años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

 *El salario correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

 *El salario correspondiente a no menos de 1 año ni más de 4 años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

 *El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.

En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.

Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de 5 años contando los días continuos.

    A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para realizar los respectivos cálculos será el salario integral devengado en el mes de trabajo inmediatamente anterior.


Referencias:

*ISO Tools. (s.f.). Riesgo laboral: definición y conceptos básicos. Obtenido de: https://www.isotools.org/2015/09/10/riesgo-laboral-definicion-y-conceptos-basicos/

*Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236, 26 de julio de 2005. República Bolivariana de Venezuela.


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