RIESGOS LABORALES Y SUS RESPECTIVAS INDEMNIZACIONES
Riesgos
Laborales y sus respectivas Indemnizaciones
Los Riesgos
Laborales son peligros existentes en una profesión y tarea ocupacional concreta, así
como en el entorno o lugar de trabajo, susceptibles de originar accidentes o
cualquier tipo de siniestros que puedan provocar algún daño o problema de salud
tanto físico como psicológico, de manera temporal o permanente. La mejor forma
de evitar los riesgos laborales es a través de su prevención, mediante la
implementación de un Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo (ISO
Tools, s.f.).
INDEMNIZACIONES:
Según
lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT):
En caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano.
Según lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT):
El empleador estará obligado al pago de una indemnización al trabajador o trabajadora, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
*El salario
correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años, contados por días
continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
En caso de
gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la
indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.
Cuando la
gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización
será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los
días que hubiere durado la incapacidad.
Cuando la
secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales
o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador,
más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones
y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda
obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de
dinero equivalente al salario de 5 años contando los días continuos.
A los efectos de estas
indemnizaciones, el salario base para realizar los respectivos cálculos será el
salario integral devengado en el mes de trabajo inmediatamente anterior.
*ISO
Tools. (s.f.). Riesgo laboral: definición y conceptos básicos. Obtenido de: https://www.isotools.org/2015/09/10/riesgo-laboral-definicion-y-conceptos-basicos/
*Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial Nº 38.236, 26 de julio de 2005. República Bolivariana de Venezuela.
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